Actos consentidos
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Se estima que hay actos consentidos cuando el contribuyente ha manifestado su voluntad en forma escrita, inequívoca e indubitable con el acto de autoridad y que no ha sufrido coacción ni intimidación por parte de los agentes fiscales.
- Autor de la definición
- TítuloAmparo en materia fiscalSubtítuloControversia constitucional y acción de inconstitucionalidadAutor de la PublicaciónHugo Carrasco Iriarte (Autor/a)EditorialIURE EditoresNúmero de ediciónPrimera edición e-Book (Segunda edición impresa)Número de reimpresión2a edición impresaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBNISBN 978-607-616-162-3Página de la definición46
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Debe reputarse como consentido el acto que no se impugnó por el medio establecido por la ley, ya que si se hizo uso de otro no previsto por ella o si se hace una simple manifestación de inconformidad, tales actuaciones no producen efectos jurídicos tendientes a revocar, confirmar o modificar el acto reclamado en amparo, lo que ...
Debe reputarse como consentido el acto que no se impugnó por el medio establecido por la ley, ya que si se hizo uso de otro no previsto por ella o si se hace una simple manifestación de inconformidad, tales actuaciones no producen efectos jurídicos tendientes a revocar, confirmar o modificar el acto reclamado en amparo, lo que significa consentimiento del mismo por falta de impugnación eficaz.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroActos consentidos. Son los que no se impugnan mediante el recurso idóneo.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXII, Diciembre de 2005
- FechaDiciembre de 2005
- TesisVI.3o.C. J/60
- Registro176608
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Registrado el18/10/2020
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Última Actualización18/10/2020
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