Acto carnal

Mostrar
Derecho penal
  • Por acto carnal se entiende la relación sexual o cópula, que consiste generalmente en la introducción del miembro viril en la cavidad vaginal femenina. Por cuanto hace a la cópula anal o rectal y bucal u oral, éstas pueden presentarse, aunque la ley no lo precisa, pues la noción de acto carnal es muy amplia y en la especie podría...

    Leer más

    Por acto carnal se entiende la relación sexual o cópula, que consiste generalmente en la introducción del miembro viril en la cavidad vaginal femenina. Por cuanto hace a la cópula anal o rectal y bucal u oral, éstas pueden presentarse, aunque la ley no lo precisa, pues la noción de acto carnal es muy amplia y en la especie podría tratarse de una cópula normal o anormal, ya que ambas afectan al cónyuge ofendido, a quien no se puede exigir que frene su emoción reaccionando de forma distinta.

    Leer menos

  • Registrado el
    12/04/2019
  • Última Actualización
    12/04/2019
  • Consultas
    7824
  • Me gusta
    2
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a