Aclaración de la sentencia

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Derecho constitucional
  • La aclaración de la sentencia es la institución procesal a través de la cual la autoridad de amparo puede subsanar o dilucidar algunas omisiones o imprecisiones de su fallo, pero sin alterar lo resuelto en él. Se trata de un medio para el que el órgano de control constitucional se cerciore de que la sentencia como documento resulta...

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    La aclaración de la sentencia es la institución procesal a través de la cual la autoridad de amparo puede subsanar o dilucidar algunas omisiones o imprecisiones de su fallo, pero sin alterar lo resuelto en él. Se trata de un medio para el que el órgano de control constitucional se cerciore de que la sentencia como documento resulta congruente y refleja fielmente el acto jurídico decisorio.

    Esta institución no se prevé de manera expresa en la Ley de Amparo; sin embargo, la Suprema Corte ha deducido su existencia de lo establecido en la Constitución y en la jurisprudencia, y sus características de las peculiaridades del juicio de amparo, determinándose así, que:

    ... por la importancia y trascendencia de las ejecutorias de amparo, el Juez o tribunal que las dictó puede, válidamente, aclararlas de oficio y bajo su estricta responsabilidad, máxime si el error material puede impedir su ejecución, pues de nada sirve al gobernado alcanzar un fallo que proteja sus derechos si, finalmente, por un error de naturaleza material, no podrá ser cumplido. Sin embargo, la aclaración sólo procede tratándose de sentencias ejecutorias, pues las resoluciones no definitivas son impugnables por las partes mediante los recursos que establece la Ley de Amparo (Tesis P./J. 94/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VI, diciembre de 1997, p. 6.1).

    Por ende, la aclaración de la sentencia de amparo no es un recurso a través del cual se pueda modificar, revocar o nulificar la sentencia, sino un trámite que se sigue con el propósito de: a) Aclarar algún concepto o subsanar alguna oscuridad o imprecisión, pero sin alterar la esencia de lo resuelto, o b) Suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido en el litigio, pero sin cambiar la sustancia de lo decidido en el fallo.

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Derecho constitucional
  • Es un procedimiento que se tramita para superar alguna imprecisión u oscuridad del documento que contiene la sentencia principal (o de la resolución que resuelve sobre la suspensión) que ha quedado firme, por el uso de conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, por defectos materiales, que se tramita de oficio por el...

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    Es un procedimiento que se tramita para superar alguna imprecisión u oscuridad del documento que contiene la sentencia principal (o de la resolución que resuelve sobre la suspensión) que ha quedado firme, por el uso de conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, por defectos materiales, que se tramita de oficio por el Tribunal, y que no puede implicar la modificación de las consideraciones del fallo, sólo la correción de su expresión defectuosa o de los datos erróneos. 

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  • Última Actualización
    23/10/2020
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