Abigeato

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Derecho penal
  • ABIGEATO I.  (Del latín abigeatus, derivado de ab y agere arrear, echar por delante). Se habla de abigeato en derecho penal para referirse al robo de ganado; el robo de animales que requieren de arreo, o de acarreo. II.  Esta figura aparece prevista en las legislaciones más antiguas de la historia cuya economía ...

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    ABIGEATO I.  (Del latín abigeatus, derivado de ab y agere arrear, echar por delante).

    Se habla de abigeato en derecho penal para referirse al robo de ganado; el robo de animales que requieren de arreo, o de acarreo.

    II.  Esta figura aparece prevista en las legislaciones más antiguas de la historia cuya economía aparecía apoyada en la agricultura y el pastoreo. El abigeato así, aparece previsto en la ley hebraica (Exodo XXII, 1, 4) Entre los germanos la Ley Salica ocupa ocho títulos de los 65 de la Lex antigua para el robo de animales. En el derecho romano, el Digesto (D. libro 47, título 14 de abigeis) se ocupa del abigeato con normas precisas en las que se exigía que el ganado fuese sacado del paso o del establo y que se hurtasen un cierto número de animales, que podrían ser un caballo, o dos asnos o vacas, o cinco cerdos o diez ovejas o cabras, pudiendo sumarse el número de animales hurtados para el total exigido; y no se consideraba como abigeato el apresamiento de animales errantes, aislados o abandonados.

    En España (La Partida 7, título 14, ley 19) se ocupa del abigeato para referirse a los ladrones que se ocupaban de robos de bestias o ganado, imponiéndoles sanciones que iban desde la pena de muerte para el abigeo habitual, que hurtaba una grey formada por un cierto número de bestias, hasta sanciones más leves en casos menos graves o siendo habitual.

    III.  En el Código Penal mexicano de 1871, Martínez de Castro, contempló la figura del abigeato en su artículo 581 con penalidad de un año de prisión. Con posterioridad el Código Penal Del Distrito Federal de 1931, vigente, derogó dicha disposición de manera que el delito dejó de aparecer previsto en la ley penal, para ser contemplado bajo las reglas generales del delito de robo, en los términos del título 22, capítulo I de la ley.

    Por decreto de noviembre 16 de 1966, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, fue adicionado el artículo 381 bis, para configurar nuevamente al tipo específico de abigeato, entendido como el robo de una o más cabezas de ganado mayor o menor, o sus crías. La penalidad prevista para éstos, se plantea como independiente de la fijada de acuerdo con los artículos 379 y 371 del Código Penal Del Distrito Federal (penalidad general del delito de robo simple), para establecerse de 3 días a 10 años de prisión, al expresar la ley “Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370 y 371 deba imponerse, se aplicarán de 3 días a 10 años de prisión…. .al que se apodere de una o más cabezas de ganado mayor….” Como consecuencia dela reforma antes señalada, es notable la particularmente severa orientación punitiva que el legislador mexicano adopta al referirse a esta figura, que, como expresa el autor Jiménez Huerta, contrasta con la comedia y humana penalidad que previó el Código Martínez de Castro. Es notorio que la gravedad de dicha pena resulta incluso superior al de otras circunstancias agravantes en el mismo delito de robo, donde la calificativa aparece más estrechamente vinculada a la persona de la víctima como son algunos de los casos previstos en el artículo 381 o de que es aún más grave que la figura de robo con violencia prevista en el artículo 372.

    VII. BIBLIOGRAFIA: Carrancá y Trujillo, Raúl, Código Penal anotado; 4ª edición, México, Porrúa, 1974; González de la Vega, Francisco, Derecho penal mexicano; los delitos; 15ª edición, México, Porrúa, 1979; González de la Vega, René, Comentarios al Código Penal, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1975; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo IV, La tutela penal del patrimonio; 3ª edición, México, Porrúa, 1977.

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  • Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más...

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    Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

    Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

    (...)

    Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

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  • Artículo 448 BIS. El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor o menor, comete abigeato... Asimismo, se considerará autor del delito de abigeato al que sin el consentimiento de quienes pueden disponer del ganado: 1o. Altere o elimine marcas o señales en animales...

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    Artículo 448 BIS. El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor o menor, comete abigeato...

    Asimismo, se considerará autor del delito de abigeato al que sin el consentimiento de quienes pueden disponer del ganado:

    1o. Altere o elimine marcas o señales en animales ajenos.

    2o. Marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos.

    3o. Expida o porte certificados falsos para obtener guías o formularios o haga conducir animales ajenos sin estar debidamente autorizado.

     

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  • Artículo 148. Comete el delito de abigeato quien se apodera de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de aquéllas. Para efectos de este capítulo se entenderá como ganado mayor al ganado vacuno, equino, mular y asnal; y como ganado menor al ovino, caprino,...

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    Artículo 148. Comete el delito de abigeato quien se apodera de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de aquéllas. Para efectos de este capítulo se entenderá como ganado mayor al ganado vacuno, equino, mular y asnal; y como ganado menor al ovino, caprino, porcino, ciervo rojo y avestruz.

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    04/06/2018
  • Última Actualización
    13/02/2023
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