Violencia patrimonial
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Artículo 201. Para los efectos del presente capítulo se entiende por: Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción,...
Artículo 201. Para los efectos del presente capítulo se entiende por:
- Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2002-07-16
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Última Actualización
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Consultas2291
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