videoconferencia
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Artículo 2. Para los efectos de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se entenderá por: XXXV. … XXXVI. Videoconferencia. Sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o más...
Artículo 2. Para los efectos de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se entenderá por:
XXXV. …
XXXVI. Videoconferencia. Sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o más personas, ubicadas en un lugar distinto del recinto del órgano jurisdiccional.- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2023-06-07
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Registrado el07/06/2023
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Última Actualización07/06/2023
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