Usurpación de identidad
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Artículo 195 sexties. El delito de usurpación se define como al que por cualquier medio usurpe o suplante con fines ilícitos o de lucro la identidad de una persona o otorgue consentimiento para llegar a cabo la usurpación o suplantación de su identidad, se le impondrá una pena de seis meses a seis...
Artículo 195 sexties. El delito de usurpación se define como al que por cualquier medio usurpe o suplante con fines ilícitos o de lucro la identidad de una persona o otorgue consentimiento para llegar a cabo la usurpación o suplantación de su identidad, se le impondrá una pena de seis meses a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días de multa.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1991-03-29
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Registrado el13/02/2023
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Última Actualización13/02/2023
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