Unión real de Estados

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Derecho constitucional
  • La figura de la unión real de Estados, también pertenece exclusivamente a la historia, por haber dejado de aplicarse a raíz de la desaparición del Imperio Austro-Húngaro en 1918, permitía a varios Estados compartir no sólo su monarca -en su calidad de jefe de Estado-, sino también, en parte, su gobierno, especialmente en lo concerniente a...

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    La figura de la unión real de Estados, también pertenece exclusivamente a la historia, por haber dejado de aplicarse a raíz de la desaparición del Imperio Austro-Húngaro en 1918, permitía a varios Estados compartir no sólo su monarca -en su calidad de jefe de Estado-, sino también, en parte, su gobierno, especialmente en lo concerniente a ciertos aspectos, como los relativos a relaciones exteriores, defensa y finanzas. Bajo un esquema de unión real de este tipo, y merced al Tratado de Paz de Tost, celebrado en 1815, se produjo la unión de Estados entre Suecia y Noruega, que perduró hasta 1905, año en que Noruega recuperó su independencia total, con una dinastía propia. Otro casi de unión real fue el convenido en 1867 entre Austria y Hungría, refrendado cada diez años, hasta la disolución del Impero Austro-Húngaro, ocurrido en 1918.

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