Tutela legí­tima

Mostrar
Derecho familiar
  • La tutela legítima es aquella que a falta de nombramiento testamentario es designada por la autoridad judicial y que recae sobre miembros de la familia o de aquellos que no lo son, pero son designados por ley. La tutela legítima se divide en: 1) La de los hijos menores de edad. 2) La de los hijos mayores de edad incapacitados. 3) La de los...

    Leer más

    La tutela legítima es aquella que a falta de nombramiento testamentario es designada por la autoridad judicial y que recae sobre miembros de la familia o de aquellos que no lo son, pero son designados por ley.

    La tutela legítima se divide en:

    1) La de los hijos menores de edad.

    2) La de los hijos mayores de edad incapacitados.

    3) La de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de asistencia.

    La de los hijos menores de edad procede cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario, o cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio…

    La de los mayores de edad incapacitados procede como resultado del juicio de interdicción, que declara incapaces a los mayores de edad…

    La de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de asistencia es la que procede cuando no existe persona que ejerza la patria potestad y que los menores se encuentran expósitos o abandonados…

    Leer menos

  • Última Actualización
  • Consultas
    5208
  • Me gusta
    3
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a