Tutela legítima
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La tutela legítima es aquella que a falta de nombramiento testamentario es designada por la autoridad judicial y que recae sobre miembros de la familia o de aquellos que no lo son, pero son designados por ley. La tutela legítima se divide en: 1) La de los hijos menores de edad. 2) La de los hijos mayores de edad incapacitados. 3) La de los...
La tutela legítima es aquella que a falta de nombramiento testamentario es designada por la autoridad judicial y que recae sobre miembros de la familia o de aquellos que no lo son, pero son designados por ley.
La tutela legítima se divide en:
1) La de los hijos menores de edad.
2) La de los hijos mayores de edad incapacitados.
3) La de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de asistencia.
La de los hijos menores de edad procede cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario, o cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio
La de los mayores de edad incapacitados procede como resultado del juicio de interdicción, que declara incapaces a los mayores de edad
La de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de asistencia es la que procede cuando no existe persona que ejerza la patria potestad y que los menores se encuentran expósitos o abandonados
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición166 y 167
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