Trabajo en favor de la comunidad

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Derecho penal
  • Artículo 27. ...El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de...

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    Artículo 27. ...El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

    El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.

    Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

    La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.

    Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

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