Títulos nominativos
-
Son títulos nominativos, llamados también directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser trasmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el titulo, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como ...
Son títulos nominativos, llamados también directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser trasmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el titulo, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve. El simple negocio de trasmisión sólo surte efectos entre las partes, pero no produce efectos cambiarios, porque no funciona la autonomía. El emitente podrá oponerse a registrar la trasmisión, si para ello tuviere justa causa; pero una vez realizada la inscripción, la autonomía funcionará plenamente, y al tenedor adquiriente no podrán oponerse las excepciones personales que hubieran podido oponerse a tenedores anteriores.
- TítuloTítulos y operaciones de créditoAutor de la PublicaciónRaúl Cervantes Ahumada (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición14Número de reimpresión2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2000ISBN970-07-1771-2Página de la definición19
-
Última Actualización
-
Consultas32940
-
Me gusta17