Subrogación

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Derecho administrativo
  • También se pone en práctica la descentralización administrativa por colaboración para la prestación del servicio público, mediante la figura del concierto o subrogación, consistente en que el órgano de la administración pública a quien está atribuido dicho servicio, contrata su prestación a los usuarios respectivos, con un particular...

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    También se pone en práctica la descentralización administrativa por colaboración para la prestación del servicio público, mediante la figura del concierto o subrogación, consistente en que el órgano de la administración pública a quien está atribuido dicho servicio, contrata su prestación a los usuarios respectivos, con un particular poseedor de instalaciones o de infraestructura necesarias para tal efecto.

    El concierto o subrogación se considera como una forma provisional de descentralización administrativa por colaboración, conforme a la cual la prestación del servicio queda a cargo de un particular, sin que ello implique que tal prestador sustituto adquiera carácter público. En el momento en que el prestador original del servicio adquiere o recupera la posibilidad de proporcionarlo directamente, el concierto o la subrogación se vuelven innecesarios.

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Derecho administrativo
  • Reemplazo de una persona o cosa por otra.

    Observaciones: "Asimismo, afirmó que dado el objeto de este juicio (el cobro "“por subrogación"“ de los gastos que "˜G"™ S.A. habrí­a realizado para la atención médica de la Srta. F.R como consecuencia del derrumbe del entrepiso del boliche "˜B"™), no existirí­a obstáculo [...] para que continuara tramitando ante el juez competente".

  • Última Actualización
    13/09/2019
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