Servicios bibliotecarios

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  • Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    XXII. Servicios bibliotecarios: Conjunto de actividades desarrolladas en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

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    16/06/2021
  • Última Actualización
    16/06/2021
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