Riña
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La riña no es un delito de configuración autónoma, sino una modificativa de la penalidad en los delitos de homicidio y lesiones, según el artículo 314 del Código Penal consiste, para todos los efectos penales, en la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, caracterizándose por un estado predispuesto de ánimo entre...
La riña no es un delito de configuración autónoma, sino una modificativa de la penalidad en los delitos de homicidio y lesiones, según el artículo 314 del Código Penal consiste, para todos los efectos penales, en la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, caracterizándose por un estado predispuesto de ánimo entre los partícipes, que se objetiviza por el cambio de golpes.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroRiña, Naturaleza de la
- ÉpocaQuinta
- InstanciaSala Auxiliar
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroTomo CXXIII
- FechaSF
- TesisSN
- Registro384916
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Artículo 314. Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.
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Artículo 137. La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2002-07-16
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Última Actualización
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