Riña

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Derecho penal
  • La riña no es un delito de configuración autónoma, sino una modificativa de la penalidad en los delitos de homicidio y lesiones, según el artículo 314 del Código Penal consiste, para todos los efectos penales, en la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, caracterizándose por un estado predispuesto de ánimo entre...

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    La riña no es un delito de configuración autónoma, sino una modificativa de la penalidad en los delitos de homicidio y lesiones, según el artículo 314 del Código Penal consiste, para todos los efectos penales, en la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, caracterizándose por un estado predispuesto de ánimo entre los partícipes, que se objetiviza por el cambio de golpes.

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Derecho penal
  • Artículo 314. Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.

Derecho penal
  • Artículo 137. La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño.

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