Resistencia de alta peligrosidad
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QUINTO. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza por su intensidad son los que a continuación se enuncian: IV. Resistencia de alta peligrosidad: Acción que realiza una o varias personas, empleando la violencia, amago o amenaza con armas cortantes, punzantes, contundentes, arma y/o armas de fuego,...
QUINTO. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza por su intensidad son los que a continuación se enuncian:
IV. Resistencia de alta peligrosidad: Acción que realiza una o varias personas, empleando la violencia, amago o amenaza con armas cortantes, punzantes, contundentes, arma y/o armas de fuego, explosivos y toma de rehenes, ocasionando lesiones graves o la muerte de otra u otras personas, así como la de los Integrantes.
La agresión potencialmente letal, de manera enunciativa, más no limitativa, se puede presentar cuando existan amenazas o ataques con armas cortantes, punzantes o contundentes a corta distancia, amenazas con arma de fuego o explosivos, accionar armas de fuego o explosivos, toma de rehenes y/o fuga o huida que representa una amenaza real e inminente contra una vida, así como cualquier agresión corporal que amenaza con dañar o privar de la vida a alguna persona.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2021-10-19
- ObservacionesPuede verse su publicación en el Diario Oficial de la Federación en el enlace siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633065&fecha=19/10/2021
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Registrado el19/10/2021
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Última Actualización19/10/2021
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