Resistencia activa
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QUINTO. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza por su intensidad son los que a continuación se enuncian: III. Resistencia activa: Acción o conducta con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, así como a bienes propios o ajenos que realiza una o varias personas,...
QUINTO. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza por su intensidad son los que a continuación se enuncian:
III. Resistencia activa: Acción o conducta con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, así como a bienes propios o ajenos que realiza una o varias personas, empleando la violencia, con amagos o amenazas, para negarse a obedecer las órdenes comunicadas de manera directa por los Integrantes.
Con independencia de lo anterior, de manera enunciativa más no limitativa, se considera que existe resistencia activa cuando una persona se opone a su detención con forcejeos, empujones, golpes que no ponen en peligro aparente la vida así como Intento de desarme a la Autoridad, intenta huir del lugar de la situación o pretende darse a la fuga de un centro de detención o penitenciario.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2021-10-19
- ObservacionesPuede verse su publicación en el Diario Oficial de la Federación en el enlace siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633065&fecha=19/10/2021
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Registrado el19/10/2021
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Última Actualización19/10/2021
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