Reglamento autónomo
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A diferencia del heterónomo, el reglamento autónomo no desarrolla, explica, detalla ni complementa una ley, sino que deriva de un precepto constitucional.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición197
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Es coincidente la doctrina en señalar que los reglamentos autónomos se encuentran constituidos por las normas generales que dicta la administración pública sobre aquellas materias que pertenecen su zona de reserva. A través de su dictado, no se aplica una ley sino la propia Constitución de manera directa. Así, la denominación de autónomo ...
Es coincidente la doctrina en señalar que los reglamentos autónomos se encuentran constituidos por las normas generales que dicta la administración pública sobre aquellas materias que pertenecen su zona de reserva. A través de su dictado, no se aplica una ley sino la propia Constitución de manera directa.
Así, la denominación de autónomo del reglamento deriva de que consiste en el ejercicio de facultades que no dependen de ley alguna sino que son propias del Poder Ejecutivo o de la autoridad que la dicta y que implican el ejercicio de la función administrativa, conforme lo establece la Ley Fundamental (arts. 66, 113 y 99 inc. 1, CN).
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición60 y 61
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