Régimen patrimonial mixto
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Se constituye tanto por bienes o patrimonios propiedad de cada uno de los cónyuges como por bienes propiedad de ambos en comunidad. Durante la existencia del matrimonio, los cónyuges mantienen la administración y disposición de los bienes que forman su patrimonio individual, pero si se pretende disolver el vínculo matrimonial, cada uno de...
Se constituye tanto por bienes o patrimonios propiedad de cada uno de los cónyuges como por bienes propiedad de ambos en comunidad.
Durante la existencia del matrimonio, los cónyuges mantienen la administración y disposición de los bienes que forman su patrimonio individual, pero si se pretende disolver el vínculo matrimonial, cada uno de ellos deberá participar de las ganancias obtenidas en el patrimonio del otro, por cuanto a una categoría específica de bienes o en el valor de los mismos, respecto de aquellos que tuvieron en comunidad.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición44
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