Reducción física de movimientos
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SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles...
SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles siguientes:
IV. Reducción física de movimientos: A la inmovilización y/o control del agresor cuando éste oponga Resistencia, mediante el empleo de Técnicas de control físico bajo la sujeción, o utilización de objetos de contención mecánica, como candados de mano, cinchos de seguridad u otros, verificando que estén correctamente colocados y con respeto a la integridad física de las personas y sus derechos humanos;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2021-10-19
- ObservacionesPuede verse su publicación en el Diario Oficial de la Federación en el enlace siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633065&fecha=19/10/2021
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Registrado el19/10/2021
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Última Actualización19/10/2021
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