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Artículo 16. La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación: Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o...
Artículo 16. La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
- Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente;
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