Prueba superveniente

Mostrar
Derecho procesal
  • Son aquellas conocidas por las partes con posterioridad a la presentación de la demanda, contestación y correspondientes ampliaciones. Podrán ofrecerse siempre que no se haya dictado el fallo definitivo, debiéndose correr vista a la contraria para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

  • Registrado el
    01/10/2020
  • Última Actualización
    01/10/2020
  • Consultas
    6628
  • Me gusta
    6
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a