Prueba presuncional

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Derecho procesal
  • También se le denomina prueba indiciaria o circunstancial, pues se integra con una serie de indicios o circunstancias vinculadas entre sí, en una relación causal que es materia de un juicio lógico basado en el raciocinio, a través del cual se accede, casi necesariamente, de la verdad conocida, a la que se busca.

Derecho procesal
  • Derivada del latín praesumptio, -anís, la palabra presunción cuenta con una serie de acepciones eminentemente jurídicas; en un primer momento significa "acción y efecto de probar", pero también alude a "cosa que por ministerio de la ley se tiene como verdad". Legalmente también existe una definición, ofrecida por el artículo 379...

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    Derivada del latín praesumptio, -anís, la palabra presunción cuenta con una serie de acepciones eminentemente jurídicas; en un primer momento significa "acción y efecto de probar", pero también alude a "cosa que por ministerio de la ley se tiene como verdad". Legalmente también existe una definición, ofrecida por el artículo 379 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal: "Presunción es la consecuencia que la ley o el juzgador deducen de un hecho conocido para indagar Id existencia o necesidad de otro desconocido". A su vez, el contenido de este precepto da pie para distinguir entre presunciones legales y humanas. Las legales, como su nombre lo indica, son las que la ley prevé expresamente, y pueden ser iuris tantum, o sea, que admiten prueba en contrario, o iuris et de iure, que son las que no admiten prueba en contrario. En cuanto a la humana, es la consecuencia que el Juez deduce del hecho.

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  • Última Actualización
    27/06/2019
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