Prueba pericial

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Derecho procesal
  • La prueba de dictamen pericial consiste en que en virtud de que el juzgador no puede ser un especialista en todas las ramas del saber humano, sea entonces asesorado e ilustrado por peritos, por conocedores de las diversas materias del conocimiento humano. El dictamen pericial, por regla general, contiene una opinión técnica referida a...

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    La prueba de dictamen pericial consiste en que en virtud de que el juzgador no puede ser un especialista en todas las ramas del saber humano, sea entonces asesorado e ilustrado por peritos, por conocedores de las diversas materias del conocimiento humano. El dictamen pericial, por regla general, contiene una opinión técnica referida a determinado asunto; de ello se deriva que habrá tantos especialistas como ramas científicas y actividades prácticas existan.

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Derecho procesal
  • Es el medio de acreditamiento que proponen las partes o el propio juzgador y que se desarrolla mediante la intervención de peritos. El peritaje consiste en un dictamen rendido por personas con especialización en una ciencia o un oficio determinados. En efecto, esta prueba depende exclusivamente de las investigaciones llevadas a cabo por...

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    Es el medio de acreditamiento que proponen las partes o el propio juzgador y que se desarrolla mediante la intervención de peritos. El peritaje consiste en un dictamen rendido por personas con especialización en una ciencia o un oficio determinados. En efecto, esta prueba depende exclusivamente de las investigaciones llevadas a cabo por personas que, probadamente, han alcanzado el grado de expertos en ciertas ramas del saber. Desde luego, la ley establece requisitos específicos para que a una persona se le reconozca el carácter de perito.

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Derecho procesal
  • La palabra pericia proviene de la voz latina peritia, que significa sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o un arte. La definición hace alusión a conocimientos que poseen algunos hombres (peritos) en cada rama científica, artística, o en cuestiones prácticas, las que por su...

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    La palabra pericia proviene de la voz latina peritia, que significa sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o un arte. La definición hace alusión a conocimientos que poseen algunos hombres (peritos) en cada rama científica, artística, o en cuestiones prácticas, las que por su amplitud y variación no pueden saberse por un solo individuo ni tampoco por un juez al que en cambio se le reputa como tal debido a esta circunstancia, pero para aplicar el derecho, en el proceso penal, el juez necesita conocer tambien de sucesos fácticos, y como éstos para ser comprendidos en muchas ocasiones requieren de explicaciones técnicas o especializadas, se precisa el auxilio de quienes lo pueden ilustrar sobre su ignorancia o bien sobre sus dudas.

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Derecho procesal
  • La pericial es un medio de prueba que permite apreciar un hecho en forma objetiva, veraz, precisa y es de carácter científi co o técnico. Para desarrollar esta prueba se debe acudir con quien cuente con los conocimientos científi cos o técnicos, según sea el caso, para que emita su opinión y...

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    La pericial es un medio de prueba que permite apreciar un hecho en forma objetiva, veraz, precisa y es de carácter científi co o técnico. Para desarrollar esta prueba se debe acudir con quien cuente con los conocimientos científi cos o técnicos, según sea el caso, para que emita su opinión y responda a los cuestionarios o preguntas que se le planteen.

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Derecho procesal
  • La prueba pericial es el medio de confirmación por el cual se rinden dictámenes acerca de la producción de un hecho y sus circunstancias conforme a la legalidad causal que lo rige.

  • Última Actualización
    07/11/2022
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