Prueba documental
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Es el medio de demostración de un acto o de un hecho por medio de documentos. Generalmente son los que más se apartan durante el desarrollo de la fase probatoria. Son particularmente recomendables para probar dado que dejan una constancia que en ciertas circunstancias no se les puede dar a las palabras. Además, su guardado y...
Es el medio de demostración de un acto o de un hecho por medio de documentos. Generalmente son los que más se apartan durante el desarrollo de la fase probatoria. Son particularmente recomendables para probar dado que dejan una constancia que en ciertas circunstancias no se les puede dar a las palabras. Además, su guardado y su reproducción son sencillos. Los medios de prueba documental han sido divididos en públicos y privados; los primeros son aquellos expedidos por una autoridad en ejercicio de sus funciones, o bien, por un fedatario público, como son los notarios y los corredores públicos; por su lado, los privados son los extendidos por particulares, sin la intervención de algún funcionario público o persona investida con fe pública.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciableSubtítuloElementos de Teoría General del ProcesoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISBN970-712-281.1Página de la definición89
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Incluye todo tipo de material escrito o la reproducción de documentos como los microfilms, fotografías, diskettes, etc., es decir, lo que aparece materializado en objetos donde se visualicen escritos, imágenes, símbolos, signos y en general aquello que proyecte una idea. Los documentos pueden ser públicos o...
Incluye todo tipo de material escrito o la reproducción de documentos como los microfilms, fotografías, diskettes, etc., es decir, lo que aparece materializado en objetos donde se visualicen escritos, imágenes, símbolos, signos y en general aquello que proyecte una idea. Los documentos pueden ser públicos o privados: los primeros son otorgados por autoridades o funcionarios que conforme a la ley pueden expedirlos considerándose auténticos y veraces, pues quienes los expiden cuentan con fe pública; los segundos provienen de particulares, sin que este tipo de documento esté autentifi cado por autoridad o funcionario público facultado para ello.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónSonia Venegas Álvarez (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónPrimeraNúmero de reimpresiónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-426-274-2Página de la definición690
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Documento es toda cosa que sea producto de un acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Puede ser declarativo-representativo cuando contenga una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo suscribe, como en el caso de los escritos...
Documento es toda cosa que sea producto de un acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Puede ser declarativo-representativo cuando contenga una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo suscribe, como en el caso de los escritos públicos o privados, pero puede ser solamente representativo (no declarativo), cuando no contenga ninguna declaración, como ocurre en los planos, cuadros o fotografías; de ahí que el documento no es siempre un escrito. La raíz etimológica ratifica su carácter representativo, porque la voz documento deriva del vocablo docere que significa enseñar o hacer conocer. Por lo que la prueba documental es aquel medio de convicción por el cual una de las partes en litigio se sirve para demostrar un hecho que se encuentra vinculado a las cuestiones controvertidas en el procedimiento de referencia.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- RubroPrueba documental. Concepto.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XVII, Febrero de 2003
- FechaFebrero de 2003
- TesisI.14o.C.4 K
- Registro184814
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Última Actualización09/05/2021
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