Prueba de filiación

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Derecho familiar
  • La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento. Cuando no exista el acta o fuera defectuosa, incompleta o falsa, se podrá probar la filiación mediante la posesión continua del estado de hijo. A falta de los requisitos anteriores podrá probarse la filiación por cualquier medio, ya sea a través de documentos, como el acta de...

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    La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento. Cuando no exista el acta o fuera defectuosa, incompleta o falsa, se podrá probar la filiación mediante la posesión continua del estado de hijo.

    A falta de los requisitos anteriores podrá probarse la filiación por cualquier medio, ya sea a través de documentos, como el acta de matrimonio, o de cualquier prueba que el avance de la ciencia permita, o de testigos, siempre que para fundamentar el dicho de los testigos exista un principio de prueba por escrito, presunciones o indicios que se den como resultado de hechos ciertos que a juicio del juez tengan tal relevancia que sean admisibles.

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