Prueba de filiación
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La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento. Cuando no exista el acta o fuera defectuosa, incompleta o falsa, se podrá probar la filiación mediante la posesión continua del estado de hijo. A falta de los requisitos anteriores podrá probarse la filiación por cualquier medio, ya sea a través de documentos, como el acta de...
La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento. Cuando no exista el acta o fuera defectuosa, incompleta o falsa, se podrá probar la filiación mediante la posesión continua del estado de hijo.
A falta de los requisitos anteriores podrá probarse la filiación por cualquier medio, ya sea a través de documentos, como el acta de matrimonio, o de cualquier prueba que el avance de la ciencia permita, o de testigos, siempre que para fundamentar el dicho de los testigos exista un principio de prueba por escrito, presunciones o indicios que se den como resultado de hechos ciertos que a juicio del juez tengan tal relevancia que sean admisibles.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición123 y 124
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