Prueba confesional

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Derecho procesal
  • Confesar es admitir las propias culpas.Jurídicamente, la confesión es el reconocimiento de haber participado culpablemente en la comisión de un hecho delictivo. Debe subrayarse que la confesión implica necesariamente el reconocimiento del confesante de haber intervenido culpablemente en la comisión del delito, porque la sola admisión de...

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    Confesar es admitir las propias culpas.

    Jurídicamente, la confesión es el reconocimiento de haber participado culpablemente en la comisión de un hecho delictivo. Debe subrayarse que la confesión implica necesariamente el reconocimiento del confesante de haber intervenido culpablemente en la comisión del delito, porque la sola admisión de haber participado de cualquier forma en él, pudiera no constituir una confesión, por ejemplo, cuando reconociendo haber tomado parte en el delito, hay prueba de que ha operado la prescripción de la acción para perseguirlo, o bien, que el inculpado obró en defensa legítima.

    Hay que tener presente que no todo lo que declara el inculpado es una confesión, aunque toda confesión represente una declaración del inculpado. Es decir, la declaración de manifestación que formula el inculpado, ante el Ministerio Público o juez, acerca de lo que sabe del hecho delictivo. La confesión, en cambio, es la parte de la declaración en la que reconoce haber participado culpablemente en la comisión del delito.

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  • Prueba confesional. Limitamos nuestra referencia a la confesión como prueba, a aquella que se considere provocada, la cual consiste en someter una de las partes en el proceso a la otra, a un interrogatorio especial. Al efecto, la parte a cuyo cargo se desahogará la prueba confesional se denomina parte absolvente y debe ser expresamente citada...

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    Prueba confesional. Limitamos nuestra referencia a la confesión como prueba, a aquella que se considere provocada, la cual consiste en someter una de las partes en el proceso a la otra, a un interrogatorio especial. Al efecto, la parte a cuyo cargo se desahogará la prueba confesional se denomina parte absolvente y debe ser expresamente citada para comparecer ante el tribunal a contestar el interrogatorio respectivo. Dicho interrogatorio tiene diversas formalidades, entre las cuales nos permitimos señalar, que las cuestiones se planteen de forma rígida, y reciben la denominación de posiciones; que deben referirse a hechos propios del declarante y cada posición debe comprender un solo hecho; estén formuladas, o deben formularse, de manera tal que el absolvente responda simplemente sí o no a la cuestión planteada. En varios sistemas procesales esta prueba se desahoga mediante la exhibición de un llamado pliego de posiciones, el cual contiene un determinado número de preguntas planteadas a la parte absolvente por la parte articulante; sin embargo, pueden formularse posiciones adicionales, de forma verbal, que no hubieren estado comprendidas en el pliego respectivo. Es de hacerse notar que la parte absolvente, es decir, la sometida al interrogatorio, puede en momento dado convertirse en parte articulante y someter a la contraria a su vez, aun interrogatorio similar.

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  • La prueba confesional es el reconocimiento de hechos, recayendo sobre los que le son propios o le constan a quien produce la confesión. Se clasifica en judicial o extrajudicial. La primera es formulada ante la autoridad judicial y está sujeta a formalidades procesales. La segunda se realiza fuera del juicio y consta en algún...

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    La prueba confesional es el reconocimiento de hechos, recayendo sobre los que le son propios o le constan a quien produce la confesión. Se clasifica en judicial o extrajudicial. La primera es formulada ante la autoridad judicial y está sujeta a formalidades procesales. La segunda se realiza fuera del juicio y consta en algún documento o escrito, como un informe o una carta

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  • Última Actualización
    09/05/2021
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