Prueba confesional
-
Confesar es admitir las propias culpas.Jurídicamente, la confesión es el reconocimiento de haber participado culpablemente en la comisión de un hecho delictivo. Debe subrayarse que la confesión implica necesariamente el reconocimiento del confesante de haber intervenido culpablemente en la comisión del delito, porque la sola admisión de...
Confesar es admitir las propias culpas.
Jurídicamente, la confesión es el reconocimiento de haber participado culpablemente en la comisión de un hecho delictivo. Debe subrayarse que la confesión implica necesariamente el reconocimiento del confesante de haber intervenido culpablemente en la comisión del delito, porque la sola admisión de haber participado de cualquier forma en él, pudiera no constituir una confesión, por ejemplo, cuando reconociendo haber tomado parte en el delito, hay prueba de que ha operado la prescripción de la acción para perseguirlo, o bien, que el inculpado obró en defensa legítima.
Hay que tener presente que no todo lo que declara el inculpado es una confesión, aunque toda confesión represente una declaración del inculpado. Es decir, la declaración de manifestación que formula el inculpado, ante el Ministerio Público o juez, acerca de lo que sabe del hecho delictivo. La confesión, en cambio, es la parte de la declaración en la que reconoce haber participado culpablemente en la comisión del delito.
- Autor de la definición
- TítuloPrograma de Derecho Procesal PenalAutor de la PublicaciónJulio A. Hernández Pliego (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-07-6196-7Página de la definición200 y 201
-
Prueba confesional. Limitamos nuestra referencia a la confesión como prueba, a aquella que se considere provocada, la cual consiste en someter una de las partes en el proceso a la otra, a un interrogatorio especial. Al efecto, la parte a cuyo cargo se desahogará la prueba confesional se denomina parte absolvente y debe ser expresamente citada...
Prueba confesional. Limitamos nuestra referencia a la confesión como prueba, a aquella que se considere provocada, la cual consiste en someter una de las partes en el proceso a la otra, a un interrogatorio especial. Al efecto, la parte a cuyo cargo se desahogará la prueba confesional se denomina parte absolvente y debe ser expresamente citada para comparecer ante el tribunal a contestar el interrogatorio respectivo. Dicho interrogatorio tiene diversas formalidades, entre las cuales nos permitimos señalar, que las cuestiones se planteen de forma rígida, y reciben la denominación de posiciones; que deben referirse a hechos propios del declarante y cada posición debe comprender un solo hecho; estén formuladas, o deben formularse, de manera tal que el absolvente responda simplemente sí o no a la cuestión planteada. En varios sistemas procesales esta prueba se desahoga mediante la exhibición de un llamado pliego de posiciones, el cual contiene un determinado número de preguntas planteadas a la parte absolvente por la parte articulante; sin embargo, pueden formularse posiciones adicionales, de forma verbal, que no hubieren estado comprendidas en el pliego respectivo. Es de hacerse notar que la parte absolvente, es decir, la sometida al interrogatorio, puede en momento dado convertirse en parte articulante y someter a la contraria a su vez, aun interrogatorio similar.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría General del ProcesoAutor de la PublicaciónCipriano Gómez Lara (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición9Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2000ColecciónTextos Jurídicos UniversitariosISBN970-613-113-2Página de la definición275
-
La confesión es el pronunciamiento que hace cualquiera de las partes en relación con el reconocimiento o desconocimiento de hechos propios que se le imputan.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciableSubtítuloElementos de Teoría General del ProcesoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISBN970-712-281.1Página de la definición88
-
La prueba confesional es el reconocimiento de hechos, recayendo sobre los que le son propios o le constan a quien produce la confesión. Se clasifica en judicial o extrajudicial. La primera es formulada ante la autoridad judicial y está sujeta a formalidades procesales. La segunda se realiza fuera del juicio y consta en algún...
La prueba confesional es el reconocimiento de hechos, recayendo sobre los que le son propios o le constan a quien produce la confesión. Se clasifica en judicial o extrajudicial. La primera es formulada ante la autoridad judicial y está sujeta a formalidades procesales. La segunda se realiza fuera del juicio y consta en algún documento o escrito, como un informe o una carta
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónSonia Venegas Álvarez (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónPrimeraNúmero de reimpresiónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-426-274-2Página de la definición690
-
Última Actualización09/05/2021
-
Consultas33820
-
Me gusta40
Libro DestacadoAutor/a Destacado/a