Prestación de servicios en beneficio de la comunidad
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Artículo 49 BIS. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de ésta o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.
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- PaísChile
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1874-12-11
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Registrado el25/12/2019
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Última Actualización25/12/2019
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