Preliberación

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Derecho penal
  • El artículo 8 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, regula el otorgamiento del referido beneficio, en el mismo se indica, que el tratamiento preliberacional podrá comprender, información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y...

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    El artículo 8 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, regula el otorgamiento del referido beneficio, en el mismo se indica, que el tratamiento preliberacional podrá comprender, información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; los métodos colectivos; la concesión de mayor libertad dentro del establecimiento; el traslado a la institución abierta; y permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.- Cabe agregar, que del proceso legislativo y de la exposición de motivos que originó la reforma a los artículos 8o. y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999, se advierte la intención del legislador de homologar las reglas aplicables para la concesión de los beneficios de la libertad preparatoria, tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena; de ahí que, a efecto de uniformar los requisitos relativos, se precisó que el artículo 85 del Código Penal Federal será la base de aplicación común.

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