Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras
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Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: XVII. (...) XVIII. Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras. Resguardo electrónico a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, que contiene los datos e información respecto del otorgamiento de certificación de las personas facilitadoras...
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
XVII. (...)
XVIII. Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras. Resguardo electrónico a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, que contiene los datos e información respecto del otorgamiento de certificación de las personas facilitadoras públicas y privadas en todo el territorio nacional, así como de las personas abogadas colaborativas;
XIX.- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2024-01-26
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Registrado el05/02/2024
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Última Actualización05/02/2024
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Consultas85
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