Piratería
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Artículo 101. Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes: a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos: i) Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o...
Artículo 101. Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:
a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
i) Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;
b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;
c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.- PaísMéxico
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación1975-01-24
- ObservacionesNota 1.- El 6 de diciembre de 2002, mediante Nota diplomática depositada ante el Secretario General de la ONU, el Gobierno de México formuló la declaración siguiente: De conformidad con lo establecido en el artÃculo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
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Artículo 616 ter. El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de...
Artículo 616 ter.
El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1995-11-24
- Observaciones«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1995 Referencia: BOE-A-1995-25444
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Última Actualización21/12/2019
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Consultas1673
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