Persuasión o disuasión verbal
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SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles...
SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles siguientes:
II. Persuasión o disuasión verbal: A la comunicación verbal y/o no verbal que establece la Autoridad con las personas para invitarlas o convencerlas a no realizar o dejar de realizar hechos contrarios al orden jurídico, o para que obedezca sus indicaciones, con el objetivo que desista de su actividad o acto hostil, advirtiendo que de no hacerlo, se hará Uso de la Fuerza;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2021-10-19
- ObservacionesPuede verse su publicación en el Diario Oficial de la Federación en el enlace siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633065&fecha=19/10/2021
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Registrado el19/10/2021
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Última Actualización19/10/2021
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