Obrar a traición

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Derecho penal
  • Artículo 319. Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

Derecho penal
  • Artículo 111.- Traición. Existe Traición cuando el inculpado provoca el resultado de lesión, quebrantando la confianza o seguridad que expresamente había prometido a la víctima, o la tácita que debía existir por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra causa que inspire tal confianza o seguridad.

  • Última Actualización
    26/08/2019
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