Obra pública

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Derecho administrativo
  • En un sentido amplio será toda construcción integral o reparación realizada sea por contratistas o directamente por la administración pública, sobre las cosas inmuebles o muebles directamente afectadas al dominio público.

Derecho administrativo
  • Puede entenderse por obra pública, la realizada por el Estado -Federación, entidad federativa, municipio- o a su nombre, en un inmueble determinado con un propósito de interés general, destinada al uso público, al desempeño de una función pública, o a la prestación de un servicio público.Toda obra relativa a la construcción,...

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    Puede entenderse por obra pública, la realizada por el Estado -Federación, entidad federativa, municipio- o a su nombre, en un inmueble determinado con un propósito de interés general, destinada al uso público, al desempeño de una función pública, o a la prestación de un servicio público.

    Toda obra relativa a la construcción, instalación, reparación, reconstrucción, mantenimiento, conservación, modificación y demolición de inmuebles puede ser pública o particular; para los efectos legales se suelen considerar obras públicas las de uso y aprovechamiento generales, como los caminos, puentes, presas, puertos -aéreos y marítimos-, canales -de riego y de navegación-, pozos -de agua y petroleros-, desecación de pantanos y saneamiento de terrenos; así mismo, los edificios y las construcciones destinadas al desempeño de las actividades de los entes públicos.

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Derecho administrativo
  • Dentro de la doctrina del Derecho Administrativo la expresión "obra pública" es utilizada con dos significados diferentes En primer término, se conceptualiza como todo trabajo de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación o demolición, que se ejecuta sobre un bien, por lo general inmueble, realizado por un órgano...

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    Dentro de la doctrina del Derecho Administrativo la expresión "obra pública" es utilizada con dos significados diferentes

    En primer término, se conceptualiza como todo trabajo de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación o demolición, que se ejecuta sobre un bien, por lo general inmueble, realizado por un órgano estatal o por su cuenta, para la satisfacción del interés general.

    Conforme al segundo significado, por obra pública se entiende el resultado obtenido con dicho trabajo, esto es el bien producto de la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación, o demolición.

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Derecho administrativo
  • La expresión “obra pública*' suele utilizarse en sentidos diferentes razón por la cual debemos realizar algunas precisiones. En lo que respecta a la terminología, los autores franceses emplean expresiones tales como “trabajos públicos” y “obra pública", considerando que la primera tiene un sentido amplio y comprende tres condiciones...

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    La expresión “obra pública*' suele utilizarse en sentidos diferentes razón por la cual debemos realizar algunas precisiones. En lo que respecta a la terminología, los autores franceses emplean expresiones tales como “trabajos públicos” y “obra pública", considerando que la primera tiene un sentido amplio y comprende tres condiciones tradicionales: el objeto inmobiliario del trabajo: su fin de utilidad general y su realización por cuenta de la persona pública.



    En nuestra doctrina se ha señalado que toda obra pública es siempre el resultado de un trabajo público: que tales trabajos deban ser efectuados por cuenta de una persona pública estatal y. además, que estén efectivamente encaminados o dirigidos al logro o la satisfacción en forma directa e inmediata, de un interés público. También se ha señalado que las obras públicas son aquéllas realizadas por el Estado directamente o por contratistas, siendo indiferente su afectación al uso público —dominio público— o incorporación al dominio privado del Estado.



    La obra pública puede ser financiada con fondos del tesoro público o con fondos privados, puesto que. según este criterio, no es el origen de los fondos el que le da ese carácter, sino la existencia de otras condiciones que contribuyen a conformarla. Sin perjuicio de ello, la ley 13.064 de obras públicas dispone en su artículo 1o. que obra pública nacional es toda construcción, trabajo o servicio de industrias que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios, que se regirán por ley especial, y las construcciones militares, que se regirán por la ley 12.73 7 y su reglamentación y supletoriamente por su disposiciones.



    En virtud de lo expuesto podemos decir que “obra pública” es “todo bien, inmueble o mueble, u objeto inmaterial, que es el resultado de un trabajo público, realizado por cuenta de una persona pública estatal, con el propósito de obtener, en forma directa e inmediata, el logro o la satisfacción de un interés público”.

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