Obligación de tracto sucesivo
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Obligación que se cumple de manera periódica y dentro de los plazos determinados.
Observaciones: "El contrato entre el denunciante y el aquí recurrente regula la prestación del servicio de medicina prepaga, que se caracteriza por ser principalmente de adhesión, de consumo, de tracto sucesivo, oneroso, bilateral y de larga duración".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición44
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Registrado el06/09/2019
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Última Actualización06/09/2019
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