Núcleo agrario

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Derecho agrario
  • Artículo 3o. Para la aplicación del presente Reglamento, se considera: Núcleo agrario: El ejido o comunidad constituido legalmente mediante: Resolución agraria administrativa; Resolución jurisdiccional, o Acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley....

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    Artículo 3o. Para la aplicación del presente Reglamento, se considera:

    1. Núcleo agrario: El ejido o comunidad constituido legalmente mediante:
      1. Resolución agraria administrativa;
      2. Resolución jurisdiccional, o
      3. Acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley.

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