Mediación
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La mediación puede definirse desde dos puntos de vista: como medio pacífico de solución de controversias entre sujetos de derecho internacional público y como medio privado de solución de conflictos. Conforme al primero, la mediación es uno de los medios tradicionales de solución pacífica de las controversias que se caracteriza por la...
La mediación puede definirse desde dos puntos de vista: como medio pacífico de solución de controversias entre sujetos de derecho internacional público y como medio privado de solución de conflictos. Conforme al primero, la mediación es uno de los medios tradicionales de solución pacífica de las controversias que se caracteriza por la participación de un tercer Estado en un conflicto que involucra a otros Estados a fin de encontrar una fórmula de arreglo. La Mediación en derecho internacional público puede ser solicitada por los Estados afectados o bien ofrecida por el tercero y es recomendada por el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, que prevé la intervención del Consejo de Seguridad recomendando el recurso de la Mediación.
Cabe destacar que en la mediación están presentes dos elementos que son la intervención de un tercero como facilitador para solucionar una controversia, y la ausencia de poder o facultad de ese tercero para solucionar el conflicto, al no poder imponer a las partes sus percepciones, valores o juicios.
- Autor de la definición
- Título del artículoLos medios alternativos de solución de controversias en materia penalTítuloEnsayos sobre la implementación de la reforma penal en MéxicoAutor de la PublicaciónCentro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (Compilador/a)EditorialCentro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC)Número de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015TomoIIISBN978-607-9058-09-8Página de la definición17-19
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Método alternativo de solución de conflictos en el que las partes buscan alcanzar un acuerdo.
Observaciones: "Solicitó que se convoque a las partes a una instancia de mediación por los tres hechos imputados".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición43
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La mediación es un mecanismo que implica la participación de un tercero ajeno a la controversia, cuya labor consiste en acercar a las partes motu proprio, a dialogar y negociar y que además participa de manera más activa en la solución de dicha controversia.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Internacional PúblicoAutor de la PublicaciónFrancisco Jesús Goytortúa Chambon (Autor/a)EditorialLimusaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2013ISBN978-607-05-0596-6Página de la definición228
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Mediación: sistema de resolución de conflictos en el que un tercero no relacionado con las partes que se llama “mediador”, los ayuda a buscar una solución al conflicto y llegar a un acuerdo.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición31
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Es el mecanismo por el cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, promueve y estimula el intercambio de opiniones entre víctima, imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta.
- Autor de la definición
- TítuloManual de procedimientos de fiscalía en el sistema penal acusatorío colombianoAutor de la PublicaciónFiscalía General de la Nación (Autor/a)EditorialFiscalía General de la NaciónLugar de publicaciónBogotá, ColombiaAño de publicación2005ISBN958-97542-5-2Página de la definición160
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Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador. Artículo 3o. La...
Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.
Artículo 3o. La mediación tiene como objetivo fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes.
Artículo 4o. La mediación siempre procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para resolver una controversia común.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2008-01-08
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Artículo 4. Son mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: II. (...) III. Mediación. Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, ...
Artículo 4. Son mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
II. (...)
III. Mediación. Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras;
IV. (...)- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2024-01-26
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Última Actualización05/02/2024
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