Mediación

Mostrar
Derecho penal
  • La mediación puede definirse desde dos puntos de vista: como medio pacífico de solución de controversias entre sujetos de derecho internacional público y como medio privado de solución de conflictos. Conforme al primero, la mediación “es uno de los medios tradicionales de solución pacífica de las controversias que se caracteriza por la...

    Leer más

    La mediación puede definirse desde dos puntos de vista: como medio pacífico de solución de controversias entre sujetos de derecho internacional público y como medio privado de solución de conflictos. Conforme al primero, la mediación “es uno de los medios tradicionales de solución pacífica de las controversias que se caracteriza por la participación de un tercer Estado en un conflicto que involucra a otros Estados a fin de encontrar una fórmula de arreglo.” La Mediación en derecho internacional público puede ser solicitada por los Estados afectados o bien ofrecida por el tercero y es recomendada por el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, que prevé la intervención del Consejo de Seguridad recomendando el recurso de la Mediación.

    Cabe destacar que en la mediación están presentes dos elementos que son la intervención de un tercero como facilitador para solucionar una controversia, y la ausencia de poder o facultad de ese tercero para solucionar el conflicto, al no poder imponer a las partes sus percepciones, valores o juicios.

    Leer menos

Derecho procesal
Derecho internacional
Derecho familiar
Derecho penal
Derecho procesal
  • Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador. Artículo 3o. La...

    Leer más

    Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    1. Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.

    Artículo 3o. La mediación tiene como objetivo fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes.

    Artículo 4o. La mediación siempre procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para resolver una controversia común.

    Leer menos

Derecho procesal
  • Artículo 4. Son mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: II. (...) III. Mediación. Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, ...

    Leer más

    Artículo 4. Son mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
    II. (...)
    III. Mediación. Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras;
    IV. (...)

    Leer menos

  • Última Actualización
    05/02/2024
  • Consultas
    16593
  • Me gusta
    25
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a