Lugar cerrado

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Derecho penal
  • Por lugar cerrado, se entiende cualquier sitio o localidad cuya entrada o salida se encuentran interceptadas, sin necesidad de que esté habitado el lugar por persona alguna y sin que sea óbice la circunstancia de que las puertas presentaran deterioros, a tal punto, que permitiesen el acceso de animales domésticos y aun de personas.

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