Legí­tima defensa

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Derecho penal
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  • ... es una conducta-típica, pero justificada, por lo que dichos supuestos se resuelven en sede de la antijuridicidad y ello supone que el delito queda excluido por faltar su segundo elemento, siendo inaceptable pasar a la tercera categoría (culpabilidad) La legítima defensa se sustenta en dos principios fundamentales: la protección del...

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    ... es una conducta-típica, pero justificada, por lo que dichos supuestos se resuelven en sede de la antijuridicidad y ello supone que el delito queda excluido por faltar su segundo elemento, siendo inaceptable pasar a la tercera categoría (culpabilidad)

    La legítima defensa se sustenta en dos principios fundamentales: la protección del derecho individual y la defensa del orden jurídico o el prevalecimiento del derecho.

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  • Para que la legítima defensa se configure es necesario que la acción repulsiva del agente se ejercite contemporáneamente a la agresión actual y al peligro inminente que la motive; y el ataque es actual cuando reviste características de inminencia o dure todavía, pero no cuando sólo se dibuja en el futuro o cuando ya ha terminado. Lo que...

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    Para que la legítima defensa se configure es necesario que la acción repulsiva del agente se ejercite contemporáneamente a la agresión actual y al peligro inminente que la motive; y el ataque es actual cuando reviste características de inminencia o dure todavía, pero no cuando sólo se dibuja en el futuro o cuando ya ha terminado. Lo que importa por tanto en la legítima defensa es la actualidad del ataque. La reacción defensiva efectuada cuando ya se ha consumado el ataque y el peligro que se pretende la motivaron, no puede considerarse como legítima defensa, ni eximir de responsabilidad al agente activo del delito. Asimismo, los actos ejecutados en contra del ofendido con posterioridad a la acción consumada por éste, no pueden ya estimarse que justifiquen la legítima defensa, sino actos de represalia o contienda cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto.

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  • Se configura la legítima defensa, cuando tratándose del principio de ataque que ejecuta una persona empuñando un arma de fuego con claro desplante de disparar contra otra, luego de insultarla grave e inmotivadamente en una plaza pública, no es razonable exigir al atacado que se abstenga, para realizar su acción de repulsa, hasta después del...

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    Se configura la legítima defensa, cuando tratándose del principio de ataque que ejecuta una persona empuñando un arma de fuego con claro desplante de disparar contra otra, luego de insultarla grave e inmotivadamente en una plaza pública, no es razonable exigir al atacado que se abstenga, para realizar su acción de repulsa, hasta después del momento en que el ofensor haga el primer disparo; pues se debe recordar que la palabra "inminente" usada por el legislador para calificar el peligro equivale a posibilidad de que se verifique de inmediato el daño cuya consumación hace prever la conducta injusta y violenta.

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  • Por legítima defensa se entiende la acción que es necesaria para repeler un acontecimiento real y grave por parte de quien se defiende, y es de explorado derecho considerar que la agresión se caracteriza por aquel comportamiento despegado por el agente que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, tanto de quien es objeto...

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    Por legítima defensa se entiende la acción que es necesaria para repeler un acontecimiento real y grave por parte de quien se defiende, y es de explorado derecho considerar que la agresión se caracteriza por aquel comportamiento despegado por el agente que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, tanto de quien es objeto del ataque, cuanto de un tercero.

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  • Se entiende por legítima defensa la que es necesaria para rechazar un ataque antijurídico y actual, dirigido contra el que se defiende o contra un tercero; es decir, la situación fundamental de la legítima defensa se caracteriza como ataque actual y antijurídico.

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  • Se entiende por legítima defensa, la que es necesaria por rechazar un ataque antijurídico, actual, dirigido al que se defiende o contra un tercero. Es decir, que la situación fundamentadora de la legítima defensa se caracteriza por el ataque natural y antijurídico. Ahora bien, la actualidad de la agresión implica la inminencia del ataque,...

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    Se entiende por legítima defensa, la que es necesaria por rechazar un ataque antijurídico, actual, dirigido al que se defiende o contra un tercero. Es decir, que la situación fundamentadora de la legítima defensa se caracteriza por el ataque natural y antijurídico. Ahora bien, la actualidad de la agresión implica la inminencia del ataque, entendido éste como la acción de un ser viviente que amenaza lesionar intereses jurídicos protegidos.

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  • Última Actualización
    01/11/2018
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