Iura novit curia
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El/la juez/a conoce el Derecho. Presunción que indica que los jueces y juezas conocen las leyes.
Observaciones: "Dado que la defensa recae sobre circunstancias de los hechos y no sobre calificaciones legales, pues, la subsunción de los hechos les corresponde a los jueces, como corolario del principio iura novit curia".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición61
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Registrado el17/09/2019
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Última Actualización17/09/2019
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