Interés jurídico
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El concepto de "interés jurídico" está íntimamente ligado al de "agravio", pues si un acto de autoridad no causa éste, no puede existir aquél para intentar válidamente la acción de amparo contra dicho acto. Hay "interés jurídico", pues, cuando se cuenta con un derecho, derivado de alguna disposición legal, a exigir de la autoridad...
El concepto de "interés jurídico" está íntimamente ligado al de "agravio", pues si un acto de autoridad no causa éste, no puede existir aquél para intentar válidamente la acción de amparo contra dicho acto.
Hay "interés jurídico", pues, cuando se cuenta con un derecho, derivado de alguna disposición legal, a exigir de la autoridad determinada conducta.
- Autor de la definición
- TítuloManual del Juicio de AmparoAutor de la PublicaciónEditorialThemisNúmero de edición2Número de reimpresión26Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN968-454-451-0Página de la definición54
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Es la situación en que se encuentra una persona respecto de algo que puede satisfacer sus necesidades de cualquier naturaleza que sean, así como en el conocimiento de esa situación. ... El interés jurídico es aquel que se necesita para promover, quién es, o suponer ser, titular de los derechos, ...
Es la situación en que se encuentra una persona respecto de algo que puede satisfacer sus necesidades de cualquier naturaleza que sean, así como en el conocimiento de esa situación.
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El interés jurídico es aquel que se necesita para promover, quién es, o suponer ser, titular de los derechos, obligaciones o cargas que se pretenden crear, modificar o extinguir y que, en virtud precisamente de esa circunstancia, afectan su situación jurídica.
- Autor de la definición
- TítuloIntroducción al amparo mexicanoAutor de la PublicaciónJosé de Jesús Gudiño Pelayo (Autor/a)EditorialLimusaNúmero de ediciónSegundaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1999ISBN968-18-5844-1Página de la definición346
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La doctrina, en relación con el interés jurídico, presupone una situación de facto, especial e individual, que afecta a una persona en su ámbito jurídico protegido directamente por la ley. El interés jurídico debe ser personal, directo y actual.
- Autor de la definición
- TítuloAmparo en materia fiscalSubtítuloControversia constitucional y acción de inconstitucionalidadAutor de la PublicaciónHugo Carrasco Iriarte (Autor/a)EditorialIURE EditoresNúmero de ediciónPrimera edición e-Book (Segunda edición impresa)Número de reimpresión2a edición impresaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBNISBN 978-607-616-162-3Página de la definición68
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El interés jurídico, reputado como un derecho reconocido por la ley, es lo que se conoce con el nombre de Derecho Subjetivo. Supone la conjución en su esencia de dos elementos inseparables: una facultad de exigir y una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia.
- Autor de la definición
- TítuloManual para entender el Juicio de AmparoSubtítuloTeórico-PrácticoAutor de la PublicaciónAdriana Campuzano Gallegos (Autor/a)EditorialThomson ReutersNúmero de edición3a.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-607-474-326-5Página de la definición4
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... el interés jurídico puede identificarse con lo que se conoce como derecho subjetivo, es decir, aquel derecho que, derivado de la norma objetiva, se concreta en forma individual en algún objeto determinado otorgándole una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad. Así tenemos que el acto de autoridad que se reclame tendrá...
... el interés jurídico puede identificarse con lo que se conoce como derecho subjetivo, es decir, aquel derecho que, derivado de la norma objetiva, se concreta en forma individual en algún objeto determinado otorgándole una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad. Así tenemos que el acto de autoridad que se reclame tendrá que incidir o relacionarse con la esfera jurídica de algún individuo en lo particular. De esta manera no es suficiente, para acreditar el interés jurídico en el amparo, la existencia de una situación abstracta en beneficio de la colectividad que no otorgue a un particular determinado la facultad de exigir que esa situación abstracta se cumpla. Por ello, tiene interés jurídico sólo aquél a quien la norma jurídica le otorga la facultad de exigencia referida y, por tanto, carece de ese interés cualquier miembro de la sociedad, por el solo hecho de serlo, que pretenda que las leyes se cumplan.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroInterés JurÃdico, Noción de, Para la Procedencia de Amparo.
- ÉpocaOctavo
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteGaceta del Semanario Judicial de la Federación
- NúmeroNúmero 60, Diciembre de 1992
- FechaDiciembre de 1992
- TesisI. 1o. A. J/17
- Registro217651
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El interés jurídico del promovente, ya fuere en el incidente de suspensión o en el juicio de garantías, debe sustentarse en un derecho objetivo reconocido por la ley, es decir, tal interés a que se refiere la Ley de Amparo ha de demostrarse en ciertos casos con el documento o medio de convicción idóneo con fuerza y valor probatorio pleno...
El interés jurídico del promovente, ya fuere en el incidente de suspensión o en el juicio de garantías, debe sustentarse en un derecho objetivo reconocido por la ley, es decir, tal interés a que se refiere la Ley de Amparo ha de demostrarse en ciertos casos con el documento o medio de convicción idóneo con fuerza y valor probatorio pleno por el que una persona demuestra la titularidad de un derecho tutelado por la ley, mediante el cual pone en movimiento a la autoridad jurisdiccional federal para que ésta resuelva lo conducente en relación con la afectación alegada de ese derecho, lo cual para el juzgador en materia de amparo debe ser eficientemente probado; empero, tratándose de una controversia judicial del orden común, la autoridad judicial, de acuerdo con las normas aplicables al caso, decidirá si a alguna de las partes le asiste o no un derecho subjetivamente tutelado por la ley de la materia aplicable.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroInterés JurÃdico, definición de.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XX, Septiembre de 2004
- FechaSeptiembre de 2004
- TesisII.2o.C.94 K
- Registro180609
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... el interés jurídico, en sentido amplio, debe entenderse como la mera afectación a la esfera jurídica de un gobernado, puesto que ni de la Constitución, ni de la Ley de Amparo, se advierten elementos mayores de interpretación de dicho concepto.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroInterés JurÃdico en Sentido Amplio. Interpretación basada en el Sentido Semántico de dicha expresión y en el Contenido de los ArtÃculos 107 Fracción I de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XVII, Enero de 2003
- FechaEnero de 2003
- TesisI.13o.A.23 K
- Registro185149
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...la existencia de un derecho legítimamente tutelado que, al ser transgredido por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente, demandando que era transgresión cese.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroInteres juridico para la procedencia del amparo, naturaleza del.
- ÉpocaSéptima
- InstanciaTercera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroVolumen 193-198, Cuarta Parte
- FechaSF
- TesisSN
- Registro240121
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Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Bis. Interés Jurídico: Derecho subjetivo de los particulares derivado del orden jurídico, que le confiere facultades o potestades específicas expresadas en actos administrativos, tales como concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones....
Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
- Bis. Interés Jurídico: Derecho subjetivo de los particulares derivado del orden jurídico, que le confiere facultades o potestades específicas expresadas en actos administrativos, tales como concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1995-12-21
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Última Actualización20/10/2020
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