Institución financiera del exterior
Mostrar
-
Artículo 15-A. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1950-12-29
-
Última Actualización
-
Consultas1094
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a