Informe previo

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Derecho constitucional
  • En el informe previo, la autoridad responsable expresará si son ciertos o no los actos reclamados que se le atribuyen, además determinará la existencia del acto reclamado y en algunas ocasiones la cuantía del asunto que lo haya motivado. Asimismo, se pueden señalar ciertas razones en relación con la...

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    En el informe previo, la autoridad responsable expresará si son ciertos o no los actos reclamados que se le atribuyen, además determinará la existencia del acto reclamado y en algunas ocasiones la cuantía del asunto que lo haya motivado.

    Asimismo, se pueden señalar ciertas razones en relación con la procedencia o improcedencia de la suspensión. Cuando la autoridad responsable no emita el informe correspondiente, se tendrán por ciertos los actos reclamados para el efecto de la suspensión definitiva; en tal caso, el juez de distrito le impondrá una corrección disciplinaria.

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