Hurto
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Apoderarse de objetos ajenos sin ejercer fuerza o violencia.
Observaciones: "Para una parte de la sociedad es aceptable entender que ante la comisión de un delito contra la propiedad, por ejemplo de hurto o robo, se dicte sentencia condenatoria".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición36
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Hurto: tomar en forma ilegítima o sustraer una cosa ajena sin fuerza ni violencia o intimidación en las personas.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición49
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Artículo 162. Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
- PaísArgentina
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2010-10-13
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Artículo 234.
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto...
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1995-11-24
- Observaciones«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1995 Referencia: BOE-A-1995-25444
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Artículo 432. El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.
- PaísChile
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1874-12-11
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Registrado el22/08/2019
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Última Actualización05/04/2020
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