Homicidio consentido
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Es aquel en el que el sujeto pasivo ha otorgado su consentimiento para ser privado de la vida. En principio, puede afirmarse que el consentimiento de la víctima no anula la antijuridicidad de un hecho criminal, pero la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto...
Es aquel en el que el sujeto pasivo ha otorgado su consentimiento para ser privado de la vida. En principio, puede afirmarse que el consentimiento de la víctima no anula la antijuridicidad de un hecho criminal, pero la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo. Esta figura se contempla en la última parte del art. 312 del CPF.
La primera parte de dicho precepto se refiere a la participación en el suicidio, y la última, a ejecutar la muerte con el consentimiento de la víctima. En este último caso, la pena será de cuatro a 12 años de prisión.
Respecto de la participación en el suicidio, se verá posteriormente como un delito independiente, pero desde ahora cabe precisar que lo que constituye un delito es inducir al suicidio o auxiliar a alguien a privarse de la vida, pero el suicidio en sí mismo no es un delito.
Pensar en un caso de homicidio consentido equivale a colocarse en las hipótesis de personas que han resuelto acabar con su existencia, pero que por no atreverse a ejecutar su propia muerte recurren a otro para que realice materialmente la acción extintiva de su vida. En esta situación, generalmente hay personas con problemas de tal magnitud que deciden morir como solución a ellos. El caso común corresponde al enfermo de un padecimiento incurable, o en etapa terminal, quien pide a un familiar o allegado que, dadas las circunstancias y con su pleno consentimiento, lo prive de la vida por resultarle preferible a la agonía de vivir con tan tortuoso padecimiento irreversible. La muerte causada a quien se encuentra en estado de inconsciencia, aunque padezca un mal incurable (eutanasia), ya no se considera homicidio atenuado, puesto que es necesario el consentimiento del pasivo. La eutanasia (la buena muerte, muerte por piedad, muerte suave, sin dolor, etc.) no es contemplada por la legislación penal mexicana, pero existe como circunstancia atenuante en caso de ocurrir como homicidio consentido.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho penalAutor de la PublicaciónGriselda Amuchategui Requena (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ColecciónTextos JurÃdicos UniversitariosISBN978-607-426-275-9Página de la definición158 y 159
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Registrado el12/04/2019
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Última Actualización12/04/2019
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