Herencia yacente
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Herencia yacente: es la declarada por resolución judicial, debido a que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del difunto no han sido reclamados por ninguna persona con carácter de heredero.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición61
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Registrado el05/04/2020
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Última Actualización05/04/2020
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