Hechos supervenientes
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Por hecho superveniente, se entiende aquel que ocurre con posterioridad a la fecha en que se formula la demanda o la contestación en la etapa procesal correspondiente, más no aquel que ya había acaecido aunque era ignorado por la parte que se cree beneficiada por el mismo.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroHechos supervenientes, concepto de.
- ÉpocaQuinta
- InstanciaCuarta Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroTomo CXXXII
- FechaSF
- TesisSN
- Registro366013
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Última Actualización
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Consultas17677
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