Hecho superveniente

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Derecho procesal
Derecho procesal
  • Por hecho superveniente, se entiende aquel que ocurre con posterioridad a la fecha en que se formula la demanda o la contestación en la etapa procesal correspondiente, más no aquel que ya había acaecido aunque era ignorado por la parte que se cree beneficiada por el mismo.

  • Última Actualización
    23/10/2020
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