Hecho superveniente
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Es un acontecimiento que se produce después de que se resolvió sobre la suspensión (aunque el Máximo Tribunal ha admitido por excepción hechos anteriores desconocidos por el juez, ver jurisprudencia) y que modifica la valoración que hizo el Tribunal sobre los requisitos de procedencia de la medida cautelar.
- Autor de la definición
- TítuloManual para entender el Juicio de AmparoSubtítuloTeórico-PrácticoAutor de la PublicaciónAdriana Campuzano Gallegos (Autor/a)EditorialThomson ReutersNúmero de edición3a.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-607-474-326-5Página de la definición172
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Por hecho superveniente, se entiende aquel que ocurre con posterioridad a la fecha en que se formula la demanda o la contestación en la etapa procesal correspondiente, más no aquel que ya había acaecido aunque era ignorado por la parte que se cree beneficiada por el mismo.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroHechos supervenientes, concepto de
- ÉpocaQuinta
- InstanciaCuarta Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroTomo CXXXII
- FechaSF
- TesisSN
- Registro366013
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Última Actualización23/10/2020
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Consultas4091
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