Gestión interesada

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Derecho administrativo
  • ... implica la celebración de un contrato societario mediante el cual la administración pública se asocia con un particular para la prestación de un servicio público, sin crear por ello una nueva persona jurídica, lo cual puede efectuarse conforme a dos alternativas o modalidades opuestas.La primer alternativa -al parecer la más común- de...

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    ... implica la celebración de un contrato societario mediante el cual la administración pública se asocia con un particular para la prestación de un servicio público, sin crear por ello una nueva persona jurídica, lo cual puede efectuarse conforme a dos alternativas o modalidades opuestas.La primer alternativa -al parecer la más común- de la régie intéressé del servicio público es aquella en la cual el asociante es la administración pública, quien obra en nombre propio y fija las tarifas del servicio cuya operación queda a cargo del particular asociado, quien no tiene relación jurídica con los usuarios. De acuerdo con esta modalidad, la administración pública asociante es la gestora del servicio público y es ella quien interesa al particular para que se haga cargo de la operación del mismo, mediante una remuneración fija o una participación en los ingresos o en las utilidades. En este caso, los riesgos de la operación del servicio público, quedan a cargo de la administración pública, porque el particular asociado no participa en las pérdidas que pudieren presentarse. [...]

    En cambio, en la otra alternativa de gestión interesada del servicio público, el gestor del mismo es el particular, a cuyo cargo queda el riesgo de las pérdidas que pudieren resultar de la prestación del servicio, y es él quien interesa a la administración pública, ya mediante una remuneración, bien por medio de una participación en los ingresos o en las posibles utilidades.

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