Función legislativa
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La serie de actos jurídicos que tienen como fin la creación, modificación, puesta en vigor, abrogación o derogación de las normas generales especificadas como leyes constituyen la función legislativa. El proceso legislativo en los países de tradición romanista es la principal fuente de derecho. En los países de common law lo son los...
La serie de actos jurídicos que tienen como fin la creación, modificación, puesta en vigor, abrogación o derogación de las normas generales especificadas como leyes constituyen la función legislativa. El proceso legislativo en los países de tradición romanista es la principal fuente de derecho. En los países de common law lo son los precedentes judiciales.
La ley resultante establece supuestos generales (hechos de la naturaleza o del hombre, actos de voluntad o situaciones permanentes) a los que se ligan como consecuencias primarias la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y deberes, y como consecuencias secundarias la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de los deberes estatuidos.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho constitucional mexicanoSubtítuloTeoría de la Constitución. Origen y desarrollo de las Constituciones mexicanas. Normas e instituciones de la Constitución de 1917Autor de la PublicaciónJosé Gamas Torruco (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ISBN970-07-2749-1Página de la definición327
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La función legislativa, desde el punto de vista formal, es la actividad que el Estado realiza por conducto de los órganos que de acuerdo con el régimen constitucional forman el Poder legislativo.En México la función legislativa formal es la que realiza el Congreso Federal compuesto por la Cámara de Diputados y de Senadores. (Const. Fed. ,...
La función legislativa, desde el punto de vista formal, es la actividad que el Estado realiza por conducto de los órganos que de acuerdo con el régimen constitucional forman el Poder legislativo.
En México la función legislativa formal es la que realiza el Congreso Federal compuesto por la Cámara de Diputados y de Senadores. (Const. Fed. , art. 50).
- Autor de la definición
- TítuloDerecho AdministrativoAutor de la PublicaciónGabino Fraga (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición46Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-6821-XPágina de la definición37
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Se hace ostensible la potestad y el imperio del Estado a través del ejercicio de la función legislativa, al imponer patrones de actuación a la conducta externa humana a través de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas; en ejercicio de dicha función del Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la...
Se hace ostensible la potestad y el imperio del Estado a través del ejercicio de la función legislativa, al imponer patrones de actuación a la conducta externa humana a través de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas; en ejercicio de dicha función del Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la ley.Como queda dicho, la función legislativa lo puede ser tanto en sentido formal como en sentido material; hablamos de función formalmente legislativa cuando es ejercitada por los órganos específicamente previstos por la Constitución para tal efecto.
Formalmente, de acuerdo con el artículo 70 constitucional, toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto; del sentido formal de la función legislativa se infiere el principio de la autoridad formal de la ley conforme al cual las resoluciones del Poder Legislativo sólo pueden ser interpretadas, reformadas, adicionadas, derogadas y abrogadas por otra resolución del mismo Poder y bajo los mismos procedimientos empleados para su creación original; así lo previene en su inciso f) del artículo 72 constitucional, al disponer: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación".
En cambio, con prescindencia del órgano que la ejerza, la función materialmente legislativa será la que produzca normas jurídicas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas, cuales son no sólo las leyes emitidas por el Congreso, sino también los reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 constitucional, y los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de la atribución que le asigna la fracción II del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; así como los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos municipales aprobados por los ayuntamientos, con base en la fracción II del artículo 115 constitucional.
Siempre que sea producto de la actividad del Poder Legislativo y se traduzca en leyes o normas jurídicas de carácter general, abstracto, impersonal y coercitivo, la función legislativa lo será en el doble sentido formal y material.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición51 y 52
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