Fuerza fí­sica irresistible Vis Absoluta

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Derecho penal
  • La vis absoluta, comprendida como exclusión del delito en el artículo 15, fracción I, del Código Penal Federal, y 29, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, ha recibido en la doctrina nuestra el nombre de fuerza física irresistible. En ella, el sujeto productor de la última condición en el proceso material de la...

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    La vis absoluta, comprendida como exclusión del delito en el artículo 15, fracción I, del Código Penal Federal, y 29, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, ha recibido en la doctrina nuestra el nombre de fuerza física irresistible. En ella, el sujeto productor de la última condición en el proceso material de la causalidad, pone a contribución en la verificación del resultado su movimiento corporal o su inactividad, es decir, su actuación física pero no su voluntad; actúa involuntariamente por una fuerza exterior, de carácter físico, dimanante de otro, cuya superioridad manifiesta le impide resistirla.

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    La vis absoluta o fuerza irresistible supone, por tanto, ausencia del coeficiente psíquico (voluntad) en la actividad o en la inactividad, de manera que la expresión puramente física de la conducta no puede integrar por sí una acción o una omisión relevantes para el Derecho; quien actúa o deja de actuar se convierte en instrumento de una voluntad ajena puesta en movimiento a través de una fuerza física a la cual el constreñido no ha podido materialmente oponerse.

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